miércoles, 23 de noviembre de 2011

LOS DERECHOS SOCIALES Asistencia Sanitaria

En el preámbulo de la constitución Española es una declaración política de principios, no tiene en si un valor jurídico que obligue a su cumplimento. En realidad son valores que en su gran mayoría se encuentran desarrollados en diferentes artículos donde si adquieren un valor.

En la parte dogmática de la CE se declaran los derechos y se proclaman lo principios que inspiran el régimen político del país.

Son principios básicos los regulados en los artículos 1 al 9 de la CE, que establecen lo siguiente:

La configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, nuestra CE entiende como Estado social el que el Estado garantice unas mínimas condiciones de existencia material del individuo para todos los ciudadanos, Esto significa en el reconocimiento de unos derechos del individuo de carácter social, tales como el derecho al trabajo, a la vivienda, a la Seguridad social...
Se entiende como Estado democrático de derecho la asociación de las ideas de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político que consagra la Constitución como valores supremos del ordenamiento jurídico.


El articulo 41 de nuestra CE dedicado a la Seguridad Social, garantiza para todos los ciudadanos un sistema que cubra las necesidades sociales que puedan tener: hablamos de sanidad, jubilación , invalidez, viudedad, orfandad...

Os paso un enlace en el cual podéis dejar constancia, de que estáis encontra de las medidas tomadas por el Presidente de la Xunta de Galicia Alberto Núnez Feijóo que esta desactivando las tarjetas sanitarias a los parados ¡encima de parados puteados!
Firma la petición de desbloqueo de la tarjeta sanitaria en Galicia para los parados. ¡Hoy toca a los Gallegos mañana nos tocará a nosotros!

http://www.facebook.com/pages/LOS-DERECHOS-SOCIALES/311997492162318?sk=app_128953167177144

http://actuable.es/peticiones/dile-al-presidente-la-xunta-desbloquee-tarjeta



También un tema importante es el regulado en el articulo 27 de la CE,  que dice que la prosperidad de un país reside en buena medida en la educación de sus ciudadanos.

Que nuestra Constitucion garantice el derecho a la educación implica inculcar los valores democráticos y exigir que al menos hasta los 16 años, todos reciban una enseñanza básica (ESO).
Este derecho ha sido regulado por la Ley Orgánica 1790, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y posteriormente, por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
Actualmente, se encuentra regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


También quiero hacer mención del articulo 35 de la CE, que dice así:

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio, a la promoción a través de trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.


Su desarrollo legal se halla en el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Dentro del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES están los principios para la aplicación de las normas laborales, os dejo un enlace:

http://www.mailxmail.com/curso-derecho-laboral-empleo/normas-laborales-principios-aplicacion






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